SOFIAM

Sociedad de Filosofía Aplicada de México

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Estatutos
Estatutos Fundamentales
 
1. El practicante filosófico (asesor, consejero, consultor u orientador) se comprometerá -por encima de cualquier objetivo- a no causar daño o perjuicio alguno como resultado de sus actos profesionales.

2. La práctica filosófica ofrecerá sus servicios siempre en pos del beneficio del cliente.

3. El practicante filosófico referirá a sus clientes a otras opciones profesionales o fuentes de atención si se llega a considerar que sus problemas o metas no son originados filosóficamente o no responden a las posibilidades de un tratamiento filosófico.

4. La práctica filosófica le dará preeminencia a la dignidad personal y considerará a la persona – su cliente- como un fin para sí mismo, evitando cualquier instrumentación o manipulación del mismo aún en el caso de que tal acción parezca conducir a un beneficio ulterior.

5. El practicante filosófico respetará unívocamente la confidencialidad y la discreción de los asuntos del cliente y debe proteger el anonimato, excepto en caso de ser emplazado a revelar datos por una instancia judicial o legal.

6. La práctica filosófica es un acto integral que debe fomentar la confianza inteligente y crear una atmósfera de buena reputación y responsabilidad. Deberá evitar conductas, prácticas y conflictos de intereses que pudieran lastimar la buena voluntad, la honestidad y el buen nombre de la profesión.

7. La práctica filosófica únicamente cuestionará la libertad de los individuos de elegir sus propios fines, cuando éstos atenten contra la libertad de los demás y vayan en contra del bien común.